Leyes federales ensombrecen desempeño de dependencias locales encargadas de seguridad: Mancera

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México, DF, 18 de febrero 2015 (Guillermo Pimentel / Círculo Digital).- En la Ciudad de México, al parecer es muy fácil portar un arma de fuego, debido a que son las leyes federales las causantes de que varios ciudadanos anden armados con consecuencias graves para la población en general.

Inclusive, se afirma que la ciudadanía tiene un conflicto de percepción-realidad con respecto a la inseguridad, toda vez que las dependencias locales encargadas de la seguridad cumplen con su trabajo, pero las leyes federales ensombrecen su desempeño.

Al acudir a la inauguración de un nuevo centro de monitoreo de alarmas vecinales en la delegación Coyoacán, el jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Miguel Ángel Mancera, dijo que todos los días se detienen a personas con portación de arma.

Se quejó de que cuando los distintos grupos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina realizan detenciones a sujetos con arma de fuego, se sigue el protocolo, “los llevamos ante la autoridad federal (sic), la autoridad federal aplica la ley…más tardamos en llegar con ellos y ya están otra vez en la calle, así de fácil”, aseguró.

Mancera Espinosa indicó que la tarea de las autoridades capitalinas todos los días es darle seguridad a más de 20 millones de personas y “lo estamos haciendo de manera ordenada, auxiliándonos de la tecnología que nos permite estar una red de protección ciudadana”.

Comentó que reforzarán mecanismos legales para la portación de armas de fuego en el Distrito Federal, por lo cual insistirá con el Congreso de la Unión porque es una ley federal.

Cabe señalar que por mandato constitucional la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos detalla en su Artículo 81 que “se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común”.  A su vez, en el Capítulo II se especifica que la posesión de un arma por parte de cualquier persona por razones de seguridad y/o defensa estará directamente ligada a la información relativa a su residencia, además de otros datos específicos expresados en el Artículo 13 del capítulo antes dicho.

Las penas emanadas de la misma ley en su Artículo 77 dictan que “serán sancionados con diez a cien días multa: quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Entonces, la inconformidad del Jefe de Gobierno en la capital de la República se asienta, por tanto, en lo establecido en el Artículo 78 de la misma ley, donde, si bien se conceden ciertas atribuciones a las autoridades de seguridad pública, “se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente” para los efectos correspondientes ya antes mencionados.

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