
Ticketmaster México respalda la implementación de nuevos criterios para conciertos masivos
En relación con los lineamientos publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor para regular la información y publicidad en la venta de boletos para conciertos masivos de más de 20 mil asistentes, Ticketmaster México manifiesta su disposición a cumplirlos plenamente, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos de las y los consumidores.
Ticketmaster México ha trabajado continuamente para fortalecer los procesos de venta en colaboración con las autoridades y en apego a la normatividad, incluyendo la comunicación clara del monto total a pagar, desde el inicio del proceso de compra, con los cargos aplicables incluidos, la visibilidad de términos y condiciones, y la protección tecnológica de sus sistemas frente a las prácticas indebidas como el uso de bots o compras automatizadas.
La adopción de lineamientos específicos para conciertos masivos contribuye a dar mayor certeza jurídica a las personas consumidoras y a consolidar prácticas claras y verificables en la comercialización de boletos dentro de este segmento.
En este contexto, reiteramos nuestra voluntad de colaboración con autoridades, promotores y recintos para asegurar que la información proporcionada a las y los fans sea clara, accesible y consistente en todas las etapas del proceso.
La implementación coordinada de estos lineamientos contribuirá a consolidar prácticas homogéneas, verificables y transparentes, fortaleciendo la certidumbre para los consumidores y el desarrollo de la industria del entretenimiento en vivo en México.
Profeco publica los lineamientos que deberán acatar boleteras para conciertos masivos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en sintonía con su misión de garantizar los derechos de las personas consumidoras, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que establecen las directrices que deberán seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos.
Dichos lineamientos, fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecen que las boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.
Asimismo, tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.
En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.
Si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada. La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, de conformidad con la LFPC.
También deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si tuvo alguna modificación a las condiciones o características descritas de manera previa.
Los lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo, cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.
Cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletara deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.
La Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.
Las infracciones que se deriven del incumplimiento de los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los Capítulos XIII y XIV de la Ley.
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