
Suprema Corte condena a Luis de Llano por abuso sexual y daño moral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la condena en contra de Luis de Llano al probarse que cometió abuso sexual.
La Corte le ha negado el amparo. Ya no existe una instancia más alta en la justicia mexicana: deberá aceptar las consecuencias de sus actos.
Esta sentencia trasciende por mucho mi caso personal y abre la vía del juicio civil para otras víctimas, ya que la Primera Sala de la SCJN ha declarado la imprescriptibilidad de la acción civil en casos de abuso sexual de menores.
Desde ahora, cuando esté lista, cada víctima podrá acceder a la justicia y a la verdad.
Ninguna sentencia, por sí sola, tiene la capacidad de reparar tanto daño, pero valoro profundamente que el proyecto del Ministro Jorge Pardo Rebolledo valide el proceso que vivimos las víctimas al reconocer que:
“…en casos de abuso sexual en contra de menores existen tres problemas para efectos de la prescripción…: (i) el paso del tiempo necesario para que la víctima asimile los hechos e identifique plenamente su carácter de víctima; (ii) el paso del tiempo para entender que determinados daños fueron causados por la violencia sexual; y (iii) la lucha interna que existe en las y los sobrevivientes para tomar valor y acudir a las instancias judiciales…”
Y establece que la prescripción realmente representa una sanción para la víctima si no demanda en un plazo determinado, considerando que:
“… son víctimas de violencia sexual sobre hechos que acontecieron cuando eran menores de edad y que causaron secuelas gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o entender hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que permita comprender lo que sucedió”.
A los catorce años no tuve herramientas para comprender lo que me estaba pasando, mucho menos para defenderme.
El abuso de Luis también sucedió al manipular la verdad con declaraciones falsas como que mis papás estaban de acuerdo, o incluso mintiendo ante el juzgado al declarar que la relación no había existido más que “en la mente de una niña fantasiosa”.
Por eso la justicia lo ha condenado por el abuso continuo; desde la relación sexual hasta el daño moral que violentó mi dignidad, integridad física, intimidad y honor.
Llevar las cosas hasta aquí me ha devuelto la capacidad de acción. Hoy tengo en mis manos las riendas de mi vida y puedo cuidarme.
Estabilizar la verdad es el principio de la reparación.
Procedimiento Judicial iniciado por Sasha Sokol en contra de Luis de Llano.
El procedimiento de origen.
Sasha Sokol Cuillery (“Sasha Sokol” o la “Actora”) El 16 de junio de 2022 promovió un juicio ordinario civil en el que, en esencia, reclamó de Luis de Llano Macedo (“Luis de Llano” o el “Demandado”) el daño moral derivado de: (i) el abuso sexual al que la sometió entre sus 14 y 17 años; y (ii) las declaraciones ilícitas que el Demandado realizó en el mes de marzo 2022 en la Entrevista1 y el Comunicado2.
Al dar contestación a la demanda, Luis de Llano negó la existencia de la “relación” que sostuvo con Sasha Sokol, señalando que se trata de cuestiones que “sólo acontecieron en la imaginación” de la Actora; sin embargo, confesó expresamente la existencia y el contenido de la Entrevista y el Comunicado, negando que dichas expresiones hayan sido lesivas de los derechos de la personalidad de Sasha Sokol.
La sentencia de primera instancia fue dictada por la juez el 8 de mayo de 2023, determinando que resultó procedente la acción de daño moral ejercida por la Actora y, en consecuencia, condenó a Luis de Llano a reparar integralmente el daño, a través de: (i) ofrecer un perdón público videograbado difundido por los mismos canales utilizados para causar el daño; (ii) realizar todos los actos necesarios para eliminar la Entrevista y el Comunicado; (iii) la prohibición al Demandado de revelar cualquier información relativa al abuso y ámbito privado de Sasha Sokol; (iv) la orden de acudir a un curso sobre violencia de género; y (v) el pago de una indemnización pecuniaria por virtud del daño moral que causó, que contenga un componente punitivo. No obstante, la juez omitió estudiar y resolver sobre la responsabilidad civil del Demandado derivada del abuso.
Sasha Sokol y Luis de Llano promovieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Sala el 26 de septiembre de 2023. En dicha resolución, la Sala: (i) confirmó lo resuelto en la sentencia de primera instancia, relativo al daño moral; (ii) amplió la condena efectuada a Luis de Llano, estableciendo que deberá publicar a su costa un extracto de la sentencia en los mismos canales en los que se difundieron la Entrevista y el Comunicado; y (iii) estudió y declaró procedente la acción de responsabilidad civil ejercida por la Actora derivado del abuso, condenado al Demandado a la reparación integral del daño. Sobre esta última, la Sala consideró que la acción de responsabilidad civil derivada del abuso no ha prescrito, toda vez que el daño ocasionado ha sido continuo y trasladado a la actualidad, a través de las conductas revictimizantes que ha realizado Luis de Llano.
Amparo Directo promovido por Luis de Llano.
En su demanda de amparo directo, Luis de Llano sostuvo: (i) que prescribió la acción de responsabilidad civil derivada del abuso; (ii) que se realizó una indebida valoración probatoria para tener por acreditado el abuso, inconformándose con que la Sala haya aplicado un estándar diferente por tratarse de un hecho ilícito de realización oculta; (iii) que se debió haber llamado a otra persona al procedimiento, por ser quien difundió la Entrevista; entre otros.
Sasha Sokol solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) que atrajera y resolviera el amparo directo del Demandado, al considerar que el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones civiles derivadas del abuso sexual infantil debe analizarse desde una óptica constitucional y de derechos humanos. En consecuencia, en el 16 de octubre de 2024 la SCJN resolvió atraer dicho amparo directo y se avocó a su estudio.
Cuestiones resueltas por la SCJN
Una vez ejercida la facultad de atracción, la Suprema Corte turnó el asunto a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo radicó en la Primera Sala y le asignó el número de expediente A.D. 34/2024. El Ministro formuló un proyecto de resolución, el cual se discutió y resolvió en sesión de fecha 25 de junio de 2025. En síntesis, la Primera Sala resolvió lo siguiente:
La acción civil de responsabilidad derivada de hechos de abuso sexual de menores es imprescriptible, es decir, que puede ser intentada en cualquier momento por la víctima del abuso y no le resultan aplicables las disposiciones generales de prescripción civil. Esto, al razonar que, dadas las particularidades de los hechos de abuso sexual contra menores de edad, las víctimas enfrentan diversas dificultades para denunciar a sus abusadores que se convierten en auténticas barreras que les impiden ejercer los derechos humanos de acceso a la justicia y a la reparación integral del daño. Notablemente, el Proyecto aprobado por la Primera Sala sostiene que las víctimas de abuso sexual de menores tardan por lo general muchos años para procesar los hechos de abuso y estar emocional y jurídicamente preparadas para denunciarlos y acceder a la justicia.
Por estas razones, la Primera Sala consideró que la prescripción del derecho a demandar por la vía civil la responsabilidad por hechos de abuso sexual de menores se convierte en una sanción para la víctima, si esta no demanda en un plazo determinado. Así, la Suprema Corte determinó que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe correr la prescripción.
La Primera Sala también resolvió por unanimidad negar el amparo a Luis de Llano por otras cuestiones que hizo valer en relación con la valoración de las pruebas ofrecidas en el juicio civil. Notablemente, estableció que la doctrina especializada es consistente al señalar que el abuso sexual en la etapa de la niñez y adolescencia puede generar daños que trascienden durante mucho tiempo hasta alcanzar la edad adulta; por tanto, si además se tiene en cuenta que el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, señala que se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; entonces, también es dable presumir que la persona menor de edad víctima de abuso sexual, necesariamente presentará un daño que puede subsistir por mucho tiempo.
El fallo de la Suprema Corte marca un precedente histórico, pues abre la vía civil para que las víctimas de abuso sexual cuando fueron menores de edad accedan a la justicia y a un proceso en el que se establezca la verdad y se condene a sus abusadores a la reparación del daño. Dada la votación obtenida por el Proyecto del Ministro Pardo Rebolledo, la imprescriptibilidad de la acción civil en estos casos será jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país. Es decir, que la sentencia de este asunto generará un auténtico derecho para todas las víctimas, quienes podrán acudir a un juicio civil para ser escuchadas y amparadas.
Con esta sentencia unánime que niega el amparo solicitado por Luis de Llano, ha quedado firme y constituye cosa juzgada que Luis de Llano cometió los hechos ilícitos de abuso y causó daño moral a Sasha Sokol. Ya no existe instancia alguna adicional, por lo que el señor de Llano deberá responder de las consecuencias de sus actos.
